● Se prohíbe la venta de bebidas energizantes a personas menores de 18 años en el territorio nacional.

Por unanimidad, el Pleno del Congreso Nacional aprobó este miércoles la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes, que prohíbe la venta de estos productos a menores de edad, con la finalidad de proteger la vida y la salud de la población hondureña adolescente.

El dictamen fue discutido con la participación de funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria ( ARSA), quienes brindaron una amplia explicación sobre las consecuencias de la venta sin regulación de estas bebidas a menores de edad, desde

La nueva ley establece las regulaciones para la comercialización de bebidas energizantes, entendiéndose como tales, las bebidas funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como cafeína, azúcar, taurina, vitamina B, u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional.

Asimismo, detalla los lugares en los cuales queda prohibido la venta de bebidas energizantes; colegios, escuelas, bibliotecas, centros de enseñanza preescolar primaria, secundaria, universitaria, y espacios deportivos, ya sean establecimientos públicos o privados.

De igual manera, en guarderías, hogares comunitarios y demás instituciones a velar por el cuidado de menores de 18 años.

En su artículo cuarto el decreto de ley instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria ( ARSA), para que proceda a la emisión de la normativa que regule las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el contenido, etiquetado, publicidad y puntos de venta de los productos y bebidas energizantes, así como a emitir el reglamento necesario para el cumplimiento del presente decreto.

La norma jurídica también estipula que corresponde a la ARSA establecer en las normas de etiquetado para este tipo de bebidas energizantes, las advertencias sobre los efectos adversos, riesgos para la salud y los peligros relacionados con el consumo de estas bebidas. La información requerida deberá ser presentada en forma visible y legible en el envase de cada bebida energizante, debiendo el ARSA actualizar regularmente la información proporcionada en los etiquetados para reflejar los últimos hallazgos científicos y médicos en relación con los efectos de consumo de estas bebidas.

Quienes comercialicen bebidas energizantes, deberán colocar estos productos en mostradores separados del resto de las bebidas que comercialicen, colocando carteles de advertencia que contengan la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA Y EL CONSUMO A MENORES DE 18 DE AÑOS”, señala la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes.

En tal sentido, se delega a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a que realice la fiscalización del cumplimiento y la imposición de las sanciones derivadas de las prohibiciones y disposiciones establecidas en el presente decreto y los manuales y reglamentos que lo desarrollen.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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