La doctora en Derecho Constitucional y exfiscal jefe de la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, Georgina Sierra Carvajal, ha escrito un artículo denominado “Breves apuntes sobre el fondo del problema de la decisión del Presidente del Congreso Nacional de no dar trámite a la renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla”, en el que confirma que, en este caso, la razón le asiste al presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.

Según la experta en derecho constitucional, desde hace mucho tiempo atrás, se ha venido modificando, trastocando, manipulado y reformando los artículos pétreos de nuestra Constitución por todos los poderes del Estado y en todos los temas irreformables (con total impunidad), el territorio, forma de gobierno, soberanía, prohibición a la relección presidencial y, en este caso concreto, se ha distorsionado el concepto jurídico sobre la titularidad del Poder Ejecutivo y sobre quién desempeña esa titularidad, entre otros, que violan la Constitución en cuanto a la prohibición constitucional de la relección presidencial.

Agrega que todo esto, con un claro propósito para que los designados presidenciales puedan participar nuevamente en un proceso electoral como candidatos a la presidencia de la República.

Refiere que los artículos 235, 236 y 239 de la Constitución original de 1982, todos estos, artículos pétreos (que son irreformables) si establecen claramente que los miembros de la planilla presidencial son los que desempeñan la titularidad del poder ejecutivo (el presidente y los tres designados presidenciales). Por ser electos conjunta y directamente por el pueblo, es decir, como uno solo, o, como una unidad. Ya que, uno sin el otro no puede ser ni inscrito, ni electo, y, el mismo voto de uno es el mismo voto de todos los de la planilla presidencial.

“Congresos nacionales anteriores han reformado (violentando los artículos pétreos y con impunidad) el artículo 235 de la Constitución, entre otros, para pretender separar la titularidad del poder ejecutivo y hacer creer que solo el presidente de la república es quién la ejerce”, refiere.

A tal extremo, que aquellos que han participado o apoyado para que se concreten estas reformas a los artículos pétreos (con total impunidad) siempre han tratado de minimizar, ocultar, no reconocer, no analizar, no contrastar, y no debatir toda la construcción jurídico constitucional que se encuentra en todo el desarrollo del articulado constitucional que se configuró y se estableció para la protección de los artículos pétreos de la Constitución sobre la prohibición a la reelección presidencial que le abarca a los designados de la Presidencia de la República, añade.

Señala que sin embargo, cabe aclarar, que lo anterior es imposible de ignorar, porque la Constitución tiene sus propios mecanismos de defensa, ya que la misma, establece que todas estas reformas a los artículos pétreos son nulas, art. 374 y 375 de la Constitución.

Y que todo ciudadano y autoridad tiene la obligación de restaurar su vigencia efectiva, 375 de la Constitución. Quienes pretenden apoyar la relección presidencial del designado presidencial, intentan que toda la institucionalidad solo aplique y analice de forma aislada, e improcedente jurídicamente el artículo 240 numeral 1 de la Constitución, y que se deje de lado, se desconozca o ignore toda la construcción y desarrollo que existe en los artículos pétreos de la Constitución que configuró y estableció la prohibición constitucional a la relección presidencial, así como sus posteriores alteraciones, modificaciones o reformas nulas y violatorias a la Constitución, por ser artículos pétreos, ilustra Sierra.

Destaca que la Constitución original de 1982 no estableció en su artículo 235 quién ejerce o desempeña la titularidad del Poder Ejecutivo.

Este artículo pétreo
posteriormente fue reformado (con total impunidad) para confundir, pretender
excluir a los designados presidenciales o hacer creer que el impedimento de la
prohibición a la reelección presidencial establecido en el artículo 239 de la
Constitución no le aplica directamente a los designados presidenciales, indica.

En ese sentido, ya que el artículo 239 de la Constitución establece claramente que “El
ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo, no podrá
ser presidente o designado…”. Prohibición que se concreta para los designados
presidenciales, porque en el artículo 236 de la Constitución que estableció y
desarrolló que éstos son electos con un solo voto o voto único, y con lo cual le
aplica la misma prohibición constitucional a la reelección.

Establece que cuando una persona participa en una planilla, nómina o fórmula presidencial
como un conjunto o una unidad, es decir, que se inscribió, participó en el proceso de
elecciones generales y ganó esa planilla presidencial con la mayoría del voto del
pueblo hondureño, si uno de los miembros de esa planilla presidencial pretende
renunciar a esa planilla presidencial (que ganó las elecciones), para volverse a inscribir
en otra planilla presidencial, participar en un nuevo proceso electoral en otra planilla
presidencial y que nuevamente le voten en otra planilla presidencial, esto, en todo el
mundo se conoce como reelección presidencial.

Puesto que toda esta planilla presidencial (a la que se pretende renunciar) se eligió
con un mismo voto para representar la titularidad del Poder Ejecutivo (art. 235 y 236
de la Constitución original de 1982). Por esta razón (porque fue electa con un voto
único e intransferible) es que un designado presidencial puede remplazar al presidente
de la República en caso de fallecimiento de este último.

Porque solo esta planilla
presidencial es la que representa la titularidad del Poder Ejecutivo, recalca.

Entonces, la planilla presidencial es la única autorizada mediante el voto del pueblo
para ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo, que lo ejercen o desempeñan
lógicamente desde que toman posesión de su cargo. Ya que, precisamente, el único
trabajo, ejercicio o desempeño del designado presidencial, ejerciendo la titularidad
del Poder Ejecutivo, es, estar disponible para reemplazar al presidente de la República.

Enfatiza que otra distorsión que se ha hecho en los medios de comunicación, es que el
presidente del Congreso Nacional no tiene facultades para no dar trámite a esta
renuncia mencionada del designado presidencial y, que solo el pleno puede admitir o
no, la misma.

“Esto no es cierto. Esta afirmación distorsiona lo que se establece en la
Constitución y las leyes. Porque no es lo mismo, no dar trámite (o rechazar de
plano) una solicitud, peor aún, si dicha solicitud se encuentra al margen de la
Constitución, que admitir o no admitir una solicitud, en este caso una renuncia
de un designado presidencial.
Lo que se ha vertido en los medios de comunicación, pretende ocultar o silenciar,
los artículos constitucionales y de la ley, que establecen, primero, que ninguna
autoridad está obligada a tomar decisiones fuera de la ley (art. 321 de la
Constitución) y que impliquen la comisión de un delito (art. 232 de la
Constitución)”, recalca la doctora Sierra.

Alude que la renuncia del designado presidencial, estableció, taxativa o literalmente, como
causa justificada lo siguiente: “…mi aspiración a la presidencia de la República en los
próximos comicios a celebrarse durante el año 2025…”. Esta es una clara reelección
presidencial de uno de los miembros de la planilla presidencial actual, que hoy ostenta
la titularidad del Poder Ejecutivo conjuntamente con los demás miembros de la
planilla presidencial que ganó las pasadas elecciones generales, establece.

Entonces, si el presidente del Congreso Nacional le da trámite a esta solicitud de
renuncia para que se ejecute o concrete una relección presidencial prohibida por
nuestra Constitución, se estaría violentando los artículos pétreos, en cuanto a “…la
prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente” (art. 374 de la
Constitución). “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado”, (art. 239 de la Constitución), entre
otros, argumenta.

Dra. Georgina Sierra Carvajal

Cuestiona que lo vertido en los medios de comunicación pretende manipular la opinión
pública para hacer creer que el presidente del Congreso Nacional no tiene la facultad
legal para tomar la decisión mencionada (de no dar trámite a una renuncia que
violenta la Constitución).
Cuando es bien sabido, que el presidente del Congreso Nacional tiene, entre otras
facultades las siguientes: “…1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

  1. Abrir, suspender y clausurar las sesiones del pleno;
  2. Mantener el orden en las
    sesiones del pleno;
  3. Conceder la palabra por orden sucesivo a los diputados (a) que
    la pidieren, así como suspender el uso de la misma;…
  4. Ejercer la representación
    legal y judicial del Congreso Nacional;…
  5. Establecer la agenda para las sesiones
    del pleno, pudiéndola modificar cuando sea conveniente;…
  6. Ordenar que un
    asunto se someta a votación por considerar que está suficientemente discutido….”
    Artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

En este sentido, el presidente del Congreso Nacional es la autoridad del Poder
Legislativo que, no sólo tiene la representación legal y judicial de ese poder del Estado,
sino que también tiene la facultad y obligación de establecer la Agenda.

Pero una
agenda que lo que establezca sea legal y se encuentre en el marco constitucional, indica.

La renuncia del designado presidencial Salvador Nasralla presentada al Congreso
Nacional por medio de la secretaría del Congreso Nacional pretendió solicitar que se
violentaran los artículos pétreos de nuestra Constitución en cuanto a la relección
presidencial.

Razón por la que jurídicamente el presidente del Congreso Nacional
procedió a rechazarla de plano, o mejor dicho, a no darle trámite por estar
comprendida en la prohibición constitucional a la relección presidencial. Ya que se
pueden establecer en agenda para someter al pleno las renuncias legales y que se
encuentran en el marco de la Constitución, pero no las renuncias que violenten los
artículos pétreos de nuestra Constitución, puntualiza la doctora Sierra.

Acerca de Nosotros

Somos una fuente confiable de noticias nacionales, comprometidos con brindar información precisa y relevante a nuestra audiencia.

Noticias destacadas

boletin informativo

Suscríbete ahora para recibir las últimas noticias y actualizaciones directamente en tu bandeja de entrada.

Suscríbete a nuestro boletín informativo y recibe en tu correo electrónico nuestras ultimas noticias.

×