En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1 .  Propósito . El liderazgo de Estados Unidos en Inteligencia Artificial (IA) promoverá la seguridad nacional y económica de Estados Unidos y el dominio en muchos dominios. De conformidad con la Orden Ejecutiva 14179 del 23 de enero de 2025 (Eliminación de Barreras al Liderazgo Estadounidense en Inteligencia Artificial), revoqué el intento de mi predecesor de paralizar esta industria y ordené a mi Administración eliminar las barreras al liderazgo de Estados Unidos en IA. Mi Administración ya ha realizado un trabajo tremendo para avanzar en ese objetivo, incluyendo la actualización de los marcos regulatorios federales existentes para eliminar las barreras y fomentar la adopción de aplicaciones de IA en todos los sectores. Estos esfuerzos ya han brindado enormes beneficios al pueblo estadounidense y han dado lugar a billones de dólares de inversiones en todo el país. Pero aún permanecemos en los primeros días de esta revolución tecnológica y estamos en una carrera con adversarios por la supremacía dentro de ella. 

Para obtener el éxito, las empresas estadounidenses de IA deben tener la libertad de innovar sin una regulación engorrosa. Sin embargo, la excesiva regulación estatal frustra este imperativo. En primer lugar, la regulación estatal por estado, por definición, crea un mosaico de 50 regímenes regulatorios diferentes que dificulta el cumplimiento, especialmente para las empresas emergentes. En segundo lugar, las leyes estatales son cada vez más responsables de exigir a las entidades que incorporen sesgos ideológicos en los modelos. Por ejemplo, una nueva ley de Colorado que prohíbe la discriminación algorítmica puede incluso obligar a los modelos de IA a producir resultados falsos para evitar un trato o impacto diferenciado en los grupos protegidos. En tercer lugar, las leyes estatales a veces regulan de forma inadmisible más allá de las fronteras estatales, lo que afecta al comercio interestatal.

Mi Administración debe colaborar con el Congreso para garantizar que exista una norma nacional mínimamente gravosa, no 50 normas estatales discordantes. El marco resultante debe prohibir las leyes estatales que entren en conflicto con la política establecida en esta orden. Dicho marco también debe garantizar la protección de los niños, la prevención de la censura, el respeto de los derechos de autor y la protección de las comunidades. Un marco nacional cuidadosamente diseñado puede garantizar que Estados Unidos gane la carrera de la IA, como debemos hacer.

Sin embargo, hasta que exista una norma nacional de ese tipo, es imperativo que mi Administración adopte medidas para controlar las leyes más onerosas y excesivas que surgen de los estados y que amenazan con obstaculizar la innovación.

Sección 2. Política . La política de Estados Unidos es mantener y mejorar su dominio global en materia de IA mediante un marco de políticas nacionales mínimamente oneroso para la  IA  .

Sec . 3. Grupo de Trabajo sobre Litigios de IA . Dentro de los  30 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General establecerá un Grupo de Trabajo sobre Litigios de IA (Grupo de Trabajo) cuya única responsabilidad será impugnar las leyes estatales de IA que sean incompatibles con la política establecida en la sección 2 de esta orden, incluso por motivos de que dichas leyes regulan inconstitucionalmente el comercio interestatal, están sustituidas por las regulaciones federales existentes o son ilegales de otro modo a juicio del Fiscal General, incluidas, si corresponde, las leyes identificadas de conformidad con la sección 4 de esta orden. El Grupo de Trabajo consultará periódicamente con el Asesor Especial para IA y Criptografía, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente y Asesor del Presidente sobre el surgimiento de leyes estatales específicas de IA que justifiquen una impugnación.

Sec . 4. Evaluación de las leyes estatales de IA .  Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, de conformidad con las autoridades del Secretario bajo 47 USC 902(b), deberá, en consulta con el Asesor Especial para IA y Criptografía, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología, y el Asistente del Presidente y Asesor del Presidente, publicar una evaluación de las leyes estatales de IA existentes que identifique leyes onerosas que entren en conflicto con la política establecida en la sección 2 de esta orden, así como leyes que deban remitirse al Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la sección 3 de esta orden. Esa evaluación de las leyes estatales de IA deberá, como mínimo, identificar leyes que requieran que los modelos de IA alteren sus resultados veraces, o que puedan obligar a los desarrolladores o implementadores de IA a divulgar o reportar información de una manera que violaría la Primera Enmienda o cualquier otra disposición de la Constitución. La evaluación puede identificar además leyes estatales que promuevan la innovación en IA de conformidad con la política establecida en la sección 2 de esta orden.

Sec . 5. Restricciones a la financiación estatal . (a) Dentro de  los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, a través del Subsecretario de Comercio para Comunicaciones e Información, emitirá un Aviso de política que especifique las condiciones bajo las cuales los Estados pueden ser elegibles para la financiación restante bajo el Programa de Acceso e Implementación Equitativa de Banda Ancha (BEAD) que se salvó a través de las reformas del “Beneficio de la Negociación” de mi Administración, de conformidad con 47 USC 1702(e)-(f). Ese Aviso de política debe disponer que los Estados con leyes de IA onerosas identificadas de conformidad con la sección 4 de esta orden no son elegibles para fondos que no sean de implementación, en la medida máxima permitida por la ley federal. El Aviso de política también debe describir cómo un panorama regulatorio estatal fragmentado para la IA amenaza con socavar las implementaciones financiadas por BEAD, el crecimiento de las aplicaciones de IA que dependen de redes de alta velocidad y la misión de BEAD de brindar conectividad universal de alta velocidad.

(b) Los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) evaluarán sus programas de subvenciones discrecionales en consulta con el Asesor Especial para IA y Criptografía y determinarán si las agencias pueden condicionar dichas subvenciones a que los Estados no promulguen una ley de IA que entre en conflicto con la política de esta orden, incluida cualquier ley de IA identificada de conformidad con la sección 4 o impugnada de conformidad con la sección 3 de esta orden, o, para aquellos Estados que hayan promulgado dichas leyes, a que esos Estados celebren un acuerdo vinculante con la agencia pertinente para no aplicar dichas leyes durante el período de desempeño en el que reciba la financiación discrecional.

Sección 6. Norma Federal de Informes y Divulgación . Dentro de  los 90 días siguientes a la publicación de la identificación especificada en la sección 4 de esta orden, el Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC ) , en consulta con el Asesor Especial para IA y Criptografía, iniciará un procedimiento para determinar si se adopta una norma federal de informes y divulgación para modelos de IA que prevalezca sobre las leyes estatales contradictorias. 

Sec . 7. Prelación de las leyes estatales que exigen conductas engañosas en los modelos de IA . Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Presidente de la Comisión  Federal de Comercio, en consulta con el Asesor Especial para IA y Criptografía, emitirá una declaración de política sobre la aplicación de la prohibición de la Ley de la Comisión Federal de Comercio sobre actos o prácticas injustas y engañosas, según el Título 15 del Código de los Estados Unidos, artículo 45, a los modelos de IA. Dicha declaración de política debe explicar las circunstancias en las que las leyes estatales que exigen alteraciones en los resultados veraces de los modelos de IA se ven prelavadas por la prohibición de la Ley de la Comisión Federal de Comercio sobre la participación en actos o prácticas engañosas que afecten al comercio.

Sec . 8. Legislación .  (a) El Asesor Especial para IA y Criptografía y el Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología prepararán conjuntamente una recomendación legislativa que establezca un marco de política federal uniforme para IA que prevalezca sobre las leyes estatales de IA que entren en conflicto con la política establecida en esta orden.

(b) La recomendación legislativa solicitada en el inciso (a) de esta sección no propondrá invalidar leyes estatales de IA que de otro modo serían legales y que se relacionan con:

(i) protecciones de seguridad infantil;

(ii) Infraestructura de centros de datos y cómputo de IA, salvo las reformas de permisos generalmente aplicables;

(iii) Contratación pública estatal y uso de IA; y

(iv) otros temas que se determinen.

Sec . 9. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto  en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. 

(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Comercio.

                             Donald J. Trump

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