El presidente del Congreso Nacional de Honduras, Luis Redondo, presentó hoy un proyecto de ley para reformar el Art. 544 del Decreto Legislativo No. 130-2017, que contiene el Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,940, el 10 de mayo de 2019 y sus reformas.
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Es necesario tipificar como delitos las conductas que impliquen la manipulación de los sistemas tecnológicos utilizados en la transmisión y divulgación de resultados electorales, cuando estas acciones tengan como propósito alterar los resultados o cometer fraude electoral.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL. Reformar el Artículo 544 del Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,940 en fecha 10 de Mayo de 2019 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 544: Otros Delitos Electorales:
Debe ser castigados con la pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión, quien incurra en los actos siguientes:
- Ejercer el sufragio hallándose inhabilitado, o votar más de una vez en más de un partido político o en más de una Junta Receptora de Votos durante las elecciones primarias y generales, según corresponda.
- Abstenerse injustificadamente de utilizar los dispostivos biométricos que forman parte del material electoral por parte de parte de los miembros de las juntas receptoras de votos y de los electores.
ARTÍCULO 2.- REFORMAR POR ADICIÓN el Decreto Legislativo No.130-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, que contiene el CÓDIGO PENAL, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,940 en fecha 10 de Mayo de 2019 y sus reformas, adicionando el Artículo: 544-A, El cual debe leerse de la manera siguiente:
ARTÍCULO 544-A. Quien ejerza manipulación al sistema o dispositivos tecnológicos empleados en la transmisión y divulgación de resultados electorales con el propósito de alterar los resultados o cometer fraude electoral, así como quien realice alteraciones en la base de datos utilizada en la transmisión de dichos resultados, deberá ser castigado con la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión.