Por mandato de Ley, NO existe sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de uno (1) o dos (2) Magistrados, ya que el Pleno está conformado ineludiblemente por 3 Magistrados, sin los cuales no se da el quórum de Ley para sesionar válidamente ni para adoptar decisiones jurídicamente validas.
En consecuencia, NO existe sentencia en los controvertidos casos de inscripciones de diputados por Olancho y Valle, en el marco de los cuales se informa de numerosas anomalías que concluyen con no convocar a todos los que debían conformar el Pleno en que se debatiría y emitiría la sentencia de dichos casos, realizando una sesión sin el quórum de Ley, es decir, no atribuible al Pleno del TJE.












			        
			        