boga. Lourdes Mejía Estapé

Magistrada Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de Honduras

Tegucigalpa, 14 de enero de 2026-Como Magistrada Suplente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), abogada de profesión y hondureña comprometida con la soberanía nacional, la humildad en el servicio público y la fe inquebrantable en Dios, me veo en la imperiosa obligación de desmentir categóricamente las afirmaciones maliciosas, falsas y carentes de todo sustento ético y legal contenidas en el documento publicado el 09 de enero 2026, que distorsiona gravemente los hechos acaecidos en la sesión plenaria referida a los expedientes, entre ellos el del Alcalde Jorge Aldana. Dichas alegaciones no solo violan los principios de veracidad y buena fe que rigen la función jurisdiccional (artículo 1 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral – LOPE), sino que pretenden manchar mi integridad profesional y personal, pretendiendo avalar actos que rayan en la prevaricación y el abuso de poder, contrarios a mi trayectoria como dama con honor y fiel combatiente de la corrupción como ciudadana hondureña desde diferentes trincheras sociales y como jurista.

Los hechos, narrados con precisión y apego a la verdad, son los siguientes: Fui convocada de manera ilegal e irregular por el Magistrado Presidente Mario Flores Urrutia, quien irrumpió abruptamente en mi despacho sin el compás de espera preceptuado por el reglamento interno del TJE y la LOPE. El personal le había informado expresamente que, de integrarme, el Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera haría acto de presencia, pero Magistrado Presidente Mario Flores Urrutia desoyó esta indicación y optó por la precipitación, ignorando el artículo 33 de la LOPE, que exige convocatoria formal y motivada con antelación razonable para suplentes, únicamente en casos de ausencia justificada de propietarios. En ese momento, los tres Magistrados Propietarios: Magistrado Presidente Mario Flores Urrutia, Magistrado Presidente Miriam Suyapa Barahona Rodríguez y Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera se encontraban presentes o en vías de integrarse, por lo que mi rol suplente no procedía, conforme al artículo 35 de la LOPE (Quórum e Incorporación de Suplentes), que reserva la integración de suplentes para ausencias reales y no para forzar un quórum artificial con fines espurios.

Así mismo, se me negó el soporte documental de al menos cinco expedientes clave, incluido el del Alcalde Jorge Aldana, con la antelación necesaria para su estudio. Pretendieron que los resolviera en una hora, lo cual es jurídicamente imposible y viola el debido proceso (artículo 198 de la Constitución de la República y artículo 112 de la Ley de Administración Pública, aplicable supletoriamente). Esta omisión deliberada evidencia la intención de convertirme en cómplice de una votación apresurada para desestimar expedientes con mi aval, configurando una clara desviación de poder y tentativa de fraude procesal, tipificados en los artículos 115 y 321 del Código Penal (prevaricato por omisión y abuso de autoridad).

Me levanté de la mesa y rompí quórum con causa justificada y manifiesta, declarando expresamente: “No puedo participar en la deliberación ni votación de expedientes que desconozco por falta de entrega anticipada, y el Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera no está ausente, por lo que mi suplencia no aplica”. Esta actuación mía se alinea con la jurisprudencia del TJE y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como en las resoluciones de octubre-noviembre 2025 (casos de recusaciones y quórum irregular, e.g., antejuicios por prevaricato contra magistrados que sesionaron sin tres miembros o suplente legítimo, según leemos en el comunicados del MP y CSJ del 03/11/2025 y 13/11/2025). No fue un retiro caprichoso, como falsamente se afirma, sino un acto de integridad jurídica para evitar avalar irregularidades que paralizan la justicia electoral, como en esta audiencia donde el Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera, convocado y presente en las instalaciones, únicamente pidió tiempo para analizar y estudiar los expedientes que se discutirían, demorándose legítimamente en integrarse mientras se preparaba, según sus propias declaraciones públicas (Televicentro, 09/01/2026).

Reitero con firmeza acorazada con un espíritu ético que jamás avalara la corrupción: Como abogada y magistrada, no me presto a avalar actos ilegales. Mi salida preservó el Estado de Derecho, impidiendo que se vulnerara la voluntad popular en procesos post-electorales 2025, como el expediente Aldana (recientemente inadmitido por mayoría irregular el 09/01/2026, el cual es público según el Diario El Tiempo HN). Exijo rectificación inmediata del documento calumnioso, bajo apercibimiento de acciones por difamación (artículo 318 Código Penal) y denuncia ante el Ministerio Público por injuria a la función pública.

Honduras merece instituciones transparentes, no politizadas por intereses partidistas que erosionan nuestra frágil democracia.

Con gratitud al pueblo hondureño por su esfuerzo propio y fe, invito a la reflexión: la corrupción se combate con la verdad, no se imparte democracia ni justicia con mentiras.

Acerca de Nosotros

Somos una fuente confiable de noticias nacionales, comprometidos con brindar información precisa y relevante a nuestra audiencia.

Noticias destacadas

boletin informativo

Suscríbete ahora para recibir las últimas noticias y actualizaciones directamente en tu bandeja de entrada.

Suscríbete a nuestro boletín informativo y recibe en tu correo electrónico nuestras ultimas noticias.

×