
Tegucigalpa, Honduras.– El secretario de Seguridad confirmó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) notificó oficialmente a la Secretaría de Seguridad la suspensión temporal de la orden de captura que permanecía vigente contra el expresidente Juan Orlando Hernández, por lo que la disposición ha comenzado a ser retirada de los registros oficiales de las instituciones encargadas de la persecución penal.
El funcionario explicó que la comunicación judicial fue recibida la mañana de este lunes mediante un oficio remitido por la Corte Suprema de Justicia, en el que se instruye a la Policía Nacional y a los demás organismos de investigación y persecución penal del Estado a eliminar la orden de captura de sus sistemas.
“Recibimos de la Corte Suprema de Justicia una comunicación judicial en la cual se nos informa que la orden de captura pendiente contra el expediente Hernández ha sido suspendida temporalmente y se nos instruye retirar esa orden de los sistemas oficiales”, manifestó el titular de Seguridad.
Indicó que el proceso administrativo para dar cumplimiento a la resolución ya se encuentra en marcha y que, en los próximos días, la orden dejará de aparecer en los registros oficiales de las autoridades hondureñas.
Puede ingresar al país
Consultado sobre si el exmandatario puede ingresar libremente a Honduras, el secretario respondió que, desde el momento en que entró en vigencia la resolución judicial, Juan Orlando Hernández ya no está sujeto a esa orden de captura, por lo que puede entrar al país cuando lo considere pertinente.
“Desde que la resolución judicial entró en vigor, queda libre de esa persecución penal y, por tanto, puede ingresar al país cuando lo considere conveniente”, afirmó.

Mantendrá esquema de seguridad
El funcionario también señaló que, en su condición de expresidente de la República, Hernández continuará teniendo derecho al esquema de seguridad que el Estado brinda a los exmandatarios.
“Es un señor expresidente y, como tal, cuenta con la protección especial que el Estado otorga a quienes han ejercido la Presidencia de la República”, expresó.
Alcance de la resolución
Respecto a los plazos establecidos por la resolución judicial, el secretario indicó que la notificación recibida únicamente hace referencia a la suspensión temporal de la orden de captura, por lo que los detalles sobre su vigencia y las actuaciones posteriores dependerán de las resoluciones que emitan los tribunales competentes.
Asimismo, explicó que mientras la orden estuvo vigente no pudo ejecutarse porque el exmandatario permanecía fuera del territorio hondureño, tras su proceso judicial en Estados Unidos.
Finalmente, al ser consultado sobre el papel de Interpol, aclaró que cada país administra la ejecución de las notificaciones internacionales dentro de su jurisdicción y que, en Honduras, corresponde a las autoridades nacionales dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por los órganos judiciales competentes.






